El pasado viernes 21 de agosto se promulgó por parte del Presidente de Chile Sr. Sebastián Piñera el Estatuto Chileno Antártico, instrumento que buscar ser un regulador eficiente del actuar de Chile en la Antártica, propendiendo al resguardo de la soberanía y proveyendo de una institucionalidad moderna, a través de herramientas jurídicas y administrativas, e impulsando una coordinación eficaz entre las entidades públicas y privadas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica, a fin de llevar adelante la Política Antártica Nacional con una visión coordinada y de largo plazo al interior del Estado y en cumplimiento de los compromisos internacionales.
La nueva regulación Antártica resulta virtuosa en al menos 5 aspectos de gran trascendencia para el país.
En primer lugar, porque refuerza y ratifica íntegramente la soberanía de Chile en el Territorio Chileno Antártico, manteniendo la delimitación de 1940 y actualizándola en aspectos relevantes como la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional.
En segundo lugar, porque incorpora e internaliza de forma adecuada el Tratado Antártico, suscrito por Chile el año 1959 y respecto del cual somos uno de los 12 países signatarios. Por eso uno de los objetivos del Estatuto Chileno Antártico es promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico. Esta nueva normativa recoge a cabalidad los elementos esenciales y los estándares de todas las convenciones internacionales que conforman el Sistema.
En tercer lugar, porque crea una completa institucionalidad Antártica con una estructura que tiene como eje central la Política Antártica Nacional con una duración de 10 años y que es elaborada en el seno del Consejo de Política Antártica Nacional con representantes de los distintos Ministerios con competencia en la Antártica, como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y el nuevo Ministerio de Ciencias, además de las FF.AA., el Estado Mayor Conjunto, Instituto Antártico Chileno, el Delegado Regional Presidencial, el Gobernador Regional de Magallanes y la Antártica de Chile, y representantes de las Universidades del Consejo de Rectores, entre otros actores. Es precisamente esa Política la que se concreta en Planes Estratégicos Antárticos que tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año.
También, reconoce la actuación de los operadores antárticos estatales, como son las Fuerzas Armadas y el Instituto Antártico Chileno, pero también aquellos no estatales, sujetándolos a un completo marco regulatorio en su actuar.
En cuarto lugar, porque esta inédita normativa no solo tiene una perspectiva nacional, sino que ahonda y profundiza también la perspectiva regional. Por eso mismo, uno de los objetivos del Estatuto Chileno Antártico es fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. De igual modo se consagran importantes funciones al Delegado Regional Presidencial y al Gobierno Regional, reafirmando que el Territorio Chileno Antártico forma parte de dicha región.
Por último, y quizás uno de los aspectos más relevantes, no dice relación tanto con el contenido ya visto, sino con el proceso de cómo se gestó, adquiriendo una legitimación democrática y de Estado. En efecto, con seis años de tramitación, una reflexión profunda en cada una de sus partes, los aportes contundentes de parlamentarios de todos los colores políticos, la buena fe y la mirada país que se tuvo en mente, permitieron una aprobación unánime en cada una de las comisiones legislativas en que se trabajó y una solidez conceptual, en donde incluso la Corte Suprema aportó con sus observaciones lo necesario para decir con claridad que esta regulación legal tuvo una estatura de Estado y que contó con la colaboración de todos los poderes.